Cámara Cartago

Registro Único de Proponentes – RUP

Es un registro público dispuesto para la inscripción de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, las cuales aspiran a contratar con las entidades estatales para ejecutar obras, suministrar bienes o prestar servicios, salvo las excepciones consagradas en la Ley.

Este registro contiene y dispone al interés público la capacidad jurídica, financiera y organizacional, así como la experiencia de los proponentes inscritos, permitiendo con esto realizar los procesos de contratación pública de manera ágil, rápida y eficaz.

¿Qué actos se inscriben en el Registro Único de Proponentes?

  • Inscripción
  • Renovación
  • Actualización
  • Cancelación
  • Cesación de efectos

¿Cuándo se debe renovar el Registro Único de Proponentes?

El proponente inscrito deberá presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesarán los efectos de su inscripción, sin perjuicio de tramitar una nueva inscripción de manera posterior.

Requisitos para persona natural y persona jurídica

  • Capacidad jurídica
  • Capacidad financiera y organizacional
  • Productos bienes y servicios ofertados
  • Acreditación de experiencia
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