Las Veedurías Ciudadanas son un mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que, en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos. (Ley 850 de 2003)
La inscripción de las Veedurías Ciudadanas se efectúan ante las PERSONERÍAS MUNICIPALES o DISTRITALES o ante las CÁMARAS DE COMERCIO, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.
- Constitución de la Veeduría Ciudadana.
- Reformas Estatutarias.
- Nombramientos, Revocatorias y Remociones de Órganos Sociales sujetos a registro.
- Libros de Actas del máximo órgano y Registro de Asociados.
- Órdenes de autoridad competente.
- Disolución y Liquidación de la Veeduría Ciudadana.
- Actualización/Mutación de datos de la Veeduría Ciudadana.
Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.
Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.
La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.
La Inscripción en el Registro de Veedurías Ciudadanas debe renovarse en el mismo término del Registro Mercantil, esto es, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial de la Veeduría Ciudadana, salvo que se realice dentro del término antes previsto, caso en el cual la renovación se presentará en el año inmediatamente siguiente. (Artículo 166, Decreto L. 019 de 2012)
Otros Costos:
– Costos
constitución:
Derechos de inscripción $ 53.000
Impuesto de registro de la Gobernación del Valle (De acuerdo
al patrimonio)
Formularios: $7.200
Inscripción libros de
asociados y actas: $ 58.800
Certificado de existencia y representación legal: $ 7.200
Certificado de libros $ 7.200
– Costo nombramientos (órganos de administración,
representación legal y revisoría fiscal), reformas sin cuantía y disolución:
Derechos de Inscripción $ 53.000
Impuesto de registro de la Gobernación del Valle y
estampillas: $ 161.664
– Costo reformas con cuantía y liquidación:
Derechos de inscripción $ 53.000
Impuesto de registro según cuantía
*El tiempo de respuesta por parte de la Cámara de Comercio de Cartago son dos días hábiles posteriores al día de radicación del trámite.*