El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza – RUNEOL consiste en la anotación electrónica que realizan las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o de descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, en las demás normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades operadoras a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.
La anotación de inscripción en el RUNEOL debe renovarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de inscripción inicial, salvo que esta se realice dentro del término antes previsto, caso en el cual deberá presentar la renovación en el año inmediatamente siguiente, en los términos antes descritos.
Si no se efectúa la renovación dentro del término legalmente estipulado, el día inmediatamente siguiente la anotación cesará sus efectos, conllevando esto a que el operador de libranza pierda su habilitación para ejecutar las actividades propias, toda vez que es un requisito legal.
IMPORTANTE: Todas las solicitudes referentes al RUNEOL deben presentarse de manera virtual y los soportes deberán ser cargados a la plataforma en formato (.PDF)
*El tiempo de respuesta por parte de la Cámara de Comercio de Cartago son dos días hábiles posteriores al día de radicación del trámite.*