Cámara Cartago

TARIFAS DEL REGISTRO MERCANTIL – AÑO 2025

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 045 de 2024, estableció los derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así

como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio

La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, será liquidada anualmente, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes reglas previstas por el artículo 2.2.2.46.1.1.:

1. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil. El registro en la matrícula mercantil causará los siguientes derechos, liquidados de acuerdo con el monto de los activos.























Derechos por registro de matrícula de establecimientos, sucursales y agencias

 

 



















Derechos por cancelaciones y mutaciones

 

 


Certificaciones  de registro mercantil y entidades sin ánimo de lucro. 

 



2. TARIFAS DEL REGISTRO DE PROPONENTES



3. TARIFAS PARA EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE OPERADORES DE LIBRANZA

TARIFAS ASOCIADAS A LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

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