Cámara Cartago

Las Veedurías Ciudadanas son un mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

 

Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que, en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos. (Ley 850 de 2003)

¿Ante qué entidades se registran las Veedurías Ciudadanas?

La inscripción de las Veedurías Ciudadanas se efectúan ante las PERSONERÍAS MUNICIPALES o DISTRITALES o ante las CÁMARAS DE COMERCIO, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.

¿Quienes están facultados para constituir una Veeduría Ciudadana?

  • Constitución de la Veeduría Ciudadana.
  • Reformas Estatutarias.
  • Nombramientos, Revocatorias y Remociones de Órganos Sociales sujetos a registro.
  • Libros de Actas del máximo órgano y Registro de Asociados.
  • Órdenes de autoridad competente.
  • Disolución y Liquidación de la Veeduría Ciudadana.
  • Actualización/Mutación de datos de la Veeduría Ciudadana.

¿Qué actos se inscriben en el REGISTRO DE VEEDURÍAS CIUDADANAS?

Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.

¿Qué es una RED DE VEEDURÍAS CIUDADANAS?

Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.

 

La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.

¿En qué tiempo se debe renovar el registro de las Veedurías Ciudadanas?

La Inscripción en el Registro de Veedurías Ciudadanas debe renovarse en el mismo término del Registro Mercantil, esto es, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial de la Veeduría Ciudadana, salvo que se realice dentro del término antes previsto, caso en el cual la renovación se presentará en el año inmediatamente siguiente. (Artículo 166, Decreto L. 019 de 2012)

¿Qué debo tener en cuenta para presentar la renovación de una Veeduría Ciudadana?

  • Solicitar la renovación en cualquier sede física de la Cámara de Comercio de Cartago o a través del portal de TRÁMITES EN LÍNEA dispuesto por la entidad cameral.

  • Disponer la información actualizada de la Veeduría en lo que respecta a: (ubicación, notificación, actividades, entre otras), a través del FORMULARIO RUES. (Descargar Formulario)

  • Disponer la información financiera con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, en lo relativo al ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA, ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL y TAMAÑO EMPRESARIAL.

  • Pagar los derechos de renovación correspondientes, de acuerdo a las tarifas vigentes. (Ver tarifas)

Otros Costos

Otros Costos:

 – Costos constitución:

Derechos de inscripción $ 53.000

Impuesto de registro de la Gobernación del Valle (De acuerdo al patrimonio)

 Formularios: $7.200

 Inscripción libros de asociados y actas: $ 58.800

Certificado de existencia y representación legal: $ 7.200

Certificado de libros $ 7.200

– Costo nombramientos (órganos de administración,
representación legal y revisoría fiscal), reformas sin cuantía y disolución:

Derechos de Inscripción $ 53.000

Impuesto de registro de la Gobernación del Valle y
estampillas: $ 161.664

 

– Costo reformas con cuantía y liquidación:

Derechos de inscripción $ 53.000

Impuesto de registro según cuantía

*El tiempo de respuesta por parte de la Cámara de Comercio de Cartago son dos días hábiles posteriores al día de radicación del trámite.*

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